JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de mayo dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Vista la anterior demanda de cobro de bolívares por cobro de cuotas de condominio y los recaudos acompañados, proveniente del Juzgado Distribuidor, presentada por el abogado CARLOS ENRIQUE OCHOA RODRÍGUEZ, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 41.085, actuando con el carácter de apoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VISTA MONTAÑA. Este Tribunal para resolver en relación con la admisión de la acción incoada, observa que los instrumentos en que se funda la pretensión incoada no reúnen los extremos legales exigidos para ser tenidos como títulos ejecutivos a los fines del artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, debido a que en ellos aparece la mención de que “no son aviso de cobro no valido como recibo”. Por tanto, al carecer del carácter de recibos de cobro, mal pueden hacerse valer como instrumentos para acreditar la obligación que pueda corresponder a los ciudadanos DENNIS CLIVE THONSON NANCO y MARÍA EUGENIA MEJÍAS DE THONSON, respecto a los gastos comunes inherentes al inmueble de su propiedad. Por tal razón, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la demanda incoada, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, al ser contraria a disposiciones expresas de la Ley.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS/jcrv
Exp. No. 04-24.285
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