REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veinticuatro (24) de mayo de dos mil cuatro. (2004)
194º y 145º
Vista la anterior SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos ERIKA SUAREZ NIETO y HECTOR LUIS RICARDO ARLEO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.041.906 y V-6.660.805 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados BELKIS JOSEFINA BARBELLA I. y ANA LUCIA PASQUALE R., de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 24.832 y 45.443 respectivamente, así como el recaudo acompañado. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la separación de cuerpos y de bienes de dichos cónyuges en los propios términos expuestos. Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del presente auto. Se autoriza suficientemente a la Ciudadana YAMILETTE DÍAZ, para que elabore los fotostatos y firme la certificación en cada una de sus páginas de conformidad con los Artículos 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia.
EL JUEZ.
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA ,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS/ICBC/yd.
Expt. Nº24.350