REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LORENZO GALVÁN DOMÍNGUEZ y ESMERALDA QUINTERO YÁNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.153.309 y V-6.506.456, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías ubicadas en un lote de terreno distinguido como PARCELA NÚMERO 66, QUE FORMA PARTE DE LA “URBANIZACIÓN LOS BUDARES”, UBICADA EN LA AVENIDA LOS SAMANES, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el mismo LORENZO GALVÁN DOMÍNGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 105.591. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,


HUMBERTO J ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,



ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
Exp. No. 40.069
HJAS/jcrv
En la misma fecha se devolvieron originales las presentes actuaciones a los promoventes.
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
Exp. No. 40.069
HJAS/jcrv