REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veinticuatro (24) de mayo de dos mil cuatro (2004).-.
194º y 145º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por el abogado GUZMÁN PINEDA, inscrito en el Inpreabogado con el No. 69.069, así como la Justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos JUAN GONZALEZ BLANCO y NELLY JOSEFINA SEGOVIA CAMEJO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.374.572 y 6.464.569 respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE a la ciudadana: GARCIA DE HERNÁNDEZ ALICIA TERESA, viuda del de-cujus, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 1.624.363, así como a los ciudadanos: GIOCONDA HERNÁNDEZ, GERALDINE DEL CARMEN, GEOVANNA HERNÁNDEZ y MORIS SEGUNDO DE JESÚS HERNÁNDEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 8.899.998; 8.883.287; 10.577.087 y 11.169.173 respectivamente, quienes son hijos del de-cujus. En la Sucesión de la ciudadano RAFAEL MORIS HERNÁNDEZ ORONOZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 795.975, quien falleció en fecha 21 de abril de 2.004, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/icbc/fapa
EXP. 40.071