REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 24 de mayo de 2004
194° y 145°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y redactada por la abogada FABIOLA LUGO CRUZ, inscrita en el INPREABOGADO con el N° 63.510, así como la Justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos ANTONIO RAMON GRATEROL y ALIOSMAR JESUS SILVA PIMENTEL, por asuntos de Titulo Supletorio. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de los derechos de terceros, DECRETA, a las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ANTONIO RAFAEL ALFONZO BRICEÑO, LUANI ALEJANDRO ALFONZO BRICEÑO y LESTER BORIS ALFONZO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s V-6.821.140, V-8.679.287 y V-8.680.659, respectivamente, sobre la ampliación y las mejoras y realizadas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el Sector Barola, jurisdicción del Municipio Carrizal de Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente identificados en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones los promoventes, incluyendo la solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL BLANCO CARMONA,
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
HJAS/IBC/jenifer**
Exp. No. 40.089