REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
En horas de despacho del día de hoy tres (03) de mayo de 2004, oportunidad legal señalada para que tenga lugar Acto de Contestación a la demanda en el presente juicio de Divorcio, y siendo la 1:30p.m., hora limite fijada por el tribunal para que se efectuara dicho acto, se anuncio el mismo en voz, clara e inteligible a las puertas del tribunal, sin que ninguna de las partes haya comparecido, ni por si, ni por medios de apoderados judiciales. Se deja expresa constancia que no compareció la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Ahora bien, por cuanto este tribunal, observa que de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “... la falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso...”. Por todo ello se hace imperativo declarar extinguido el proceso y ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez sean devueltos los originales, previa certificación de los mismos. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO C.
EXP. Nro.23.182
HJAS/icbc/yd.