REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 03 de mayo de 2004.
194º y 145º
Vista la anterior demanda proveniente del juzgado distribuidor, así como los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano RAUL DEL ROSARIO DUQUE GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.336.669, representado por su apoderado judicial abogado ISMAEL LEONARDO RAMIREZ HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 88.353. Por cuanto el Tribunal observa que la misma se fundamenta en causa legal y no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente. En consecuencia emplácese a la ciudadana NIURKIS ODALIS VALERA BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-17.115.237, para el primer acto conciliatorio que tendrá lugar en este despacho ubicado en la avenida Bermúdez con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días calendario luego de la constancia en autos de su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m.), al cual deberán comparecer personalmente las partes y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte; bajo la advertencia que de no lograrse la reconciliación, quedarán emplazadas las partes, para un segundo acto conciliatorio, pasados como sean cuarenta y cicno (45) días calendario del anterior a la misma hora, y con los requisitos antes señalados. En caso de insistencia de la actora en continuar con la demanda, quedarán emplazados para el quinto (5°) día de despacho siguiente, a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, dentro de las horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), oportunidad ésta, en la cual la falta de comparecencia del demandante causará la extinción del proceso y la de la demandada se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes. Notifíquese de inmediato a la Dra. NÉLIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante boleta, a objeto de que intervenga en el proceso como parte de buena fe y concurra a los actos anteriormente señalados; y a tales fines se anexará copia certificada de la demanda, y del presente auto, todo de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo de demanda, del presente auto y junto con la orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil del tribunal encargado de la práctica de la citación aquí ordenada, una vez que sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin. Déjese constancia.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA.,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
En la misma fecha, faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS/jenifer
Exp. No. 24300
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA, Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa al expediente N° 24242, contentivo del juicio que por DIVORCIO sigue ante este Tribunal el ciudadano RAUL DEL ROSARIO DUQUE GARCIA, contra la ciudadana NIURKIS ODALIS VALERA BARRIOS . Certificación que se expide con la colaboración de la ciudadana JENIFER BACALLADO, quien conjuntamente con la Secretaria del Tribunal las suscribirá en aplicación de los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Los Teques, 13 de abril de 2004. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA SECRETARIA.,
ISABEL CRISTINA BLANCO C.
LA FUNCIONARIA.,
JENIFER BACALLADO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, trece (13) de abril de Dos mil cuatro (2004).-
193° Y 145°
SE HACE SABER:
A la ciudadana NIURKIS ODALIS VALERA BARRIOS , de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°987.803, que en el juicio de DIVORCIO, incoado en su contra por el Ciudadano RAUL DEL ROSARIO DUQUE GARCIA, deberá comparecer, al primer acto conciliatorio que tendrá lugar en este despacho ubicado en la avenida Bermúdez con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días calendario luego de la constancia en autos de su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m.), al cual deberán comparecer personalmente las partes y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte; bajo la advertencia que de no lograrse la reconciliación, quedarán emplazadas las partes, para un segundo acto conciliatorio, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días calendario del anterior a la misma hora, y con los requisitos antes señalados. En caso de insistencia de la actora en continuar con la demanda, quedarán emplazados para el quinto (5°) día de despacho siguiente, a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, dentro de las horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), oportunidad ésta, en la cual la falta de comparecencia del demandante causará la extinción del proceso y la de la demandada se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes. Dará recibo al Alguacil en prueba de haber sido citada.-
EL JUEZ
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA.
HJAS/jb
EXP. Nro.24242
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA, Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa al expediente N° 24.223, contentivo del juicio que por DIVORCIO sigue ante este Tribunal el ciudadano MARIA FATIMA DE FIGUEIRA DE GRANITO, contra el ciudadano ALDINO GIL TELES GOMES GRANITO. Certificación que se expide con la colaboración de la ciudadana JENIFER BACALLADO, quien conjuntamente con la Secretaria del Tribunal las suscribirá en aplicación de los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Los Teques, 13 de abril de 2004. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA SECRETARIA.,
ISABEL CRISTINA BLANCO C.
LA FUNCIONARIA.,
JENIFER BACALLADO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, trece (13) de abril de Dos mil cuatro (2004).-
193° Y 145°
SE HACE SABER:
Al ciudadano ALDINO GIL TELES GOMES GRANITO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°5.606.247, que en el juicio de DIVORCIO, incoado en su contra por la Ciudadana MARIA DE FATIMA FIGUEIRA de GRANITO, deberá comparecer, al primer acto conciliatorio que tendrá lugar en este despacho ubicado en la avenida Bermúdez con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días calendario luego de la constancia en autos de su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m.), al cual deberán comparecer personalmente las partes y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte; bajo la advertencia que de no lograrse la reconciliación, quedarán emplazadas las partes, para un segundo acto conciliatorio, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días calendario del anterior a la misma hora, y con los requisitos antes señalados. En caso de insistencia de la actora en continuar con la demanda, quedarán emplazados para el quinto (5°) día de despacho siguiente, a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, dentro de las horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), oportunidad ésta, en la cual la falta de comparecencia del demandante causará la extinción del proceso y la de la demandada se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes. Dará recibo al Alguacil en prueba de haber sido citada.-
EL JUEZ
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA.
HJAS/jb
EXP. Nro.24.223
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 30 de abril de 2004.-
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
HACE SABER:
A la ciudadana: Dra. NÉLIDA VILLORIA, en su carácter de FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, que en el juicio de DIVORCIO seguido ante este Tribunal por MARIA DE FATIMA FIGUEIRA de GRANITO contra ALDINO GIL TELES GOMES GRANITO, que se sustancia en el expediente distinguido con el número 24.223, se ha ordenado notificarla para que actúe como parte de buena fe y concurra a los actos fijados en el mismo, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
Se le adjunta copia certificada de la solicitud presentada.
Firmará al pie de la presente, en prueba de haber sido notificada por el Alguacil encargado.
DIOS Y FEDERACIÓN,
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
HJAS/jenifer
Exp. No. 24.223