REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, tres (03) de mayo de dos mil cuatro (2004).-.
194º y 145º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por el abogado FREDYS CARLOS RIVAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.991, así como la Justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración las ciudadanas ANA MIREYA PEÑA BRICEÑO y JULIA MARIA MEDINA DE PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.005.462 y V-3.472.847, respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA SUFICIENTE y BASTANTE a la solicitante, ciudadana VELIZ COROMOTO VERA DELGADO, mayor de edad, venezolana, en la Sucesión del ciudadano MÁXIMO VERA ZAPATA, quien falleció en fecha 31 de marzo de 1999, en su carácter de causahabiente del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. N° 40.028
HJAS/ICBC/bd*