REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 03 de mayo de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano PEDRO ARFILIO PEÑA QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. 5.282.220, sobre las mejoras y bienhechurias, en una parcela de terreno de su propiedad, con un área de extensión de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 M2), y un área de construcción de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190 M2), distinguido con la parcela No. 44, ubicado en el Lote “B” de la Urbanización Valle Alto, en Los Teques del Estado Miranda; cuyos linderos y demás especificaciones constan suficientemente en la presente solicitud. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado JUAN MORENO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.789. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,

HUMBERTO ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


EXP. Nro. 40.030
HJAS/fapa