REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, treinta y uno (31) de mayo de 2004.
194° y 145°

Analizadas las actas que conforman la presente demanda por daños y perjuicios, interpuesta por el ciudadano CASTOR NIEVES LEON ESCALONA, contra la Asociación Civil, CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, observa el tribunal que, una vez materializada la citación de la parte accionada y llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda, compareció el abogado ROBETO ALI COLMENARES, quien luego de acreditar su representación de la parte demandada, procedió a oponer las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; siendo las mismas declaradas con lugar, mediante sentencia de fecha 23 de noviembre de 1999. Así las cosas, resulta oportuno indicar que en virtud de la declaratoria con lugar de la cuestión previa del ordinal 6° y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 354 eiusdem, se entendía abierta la oportunidad para la subsanación de los defectos aludidos, oportunidad ésta que comenzó a computarse el 23 de mayo de 1999, fecha en la cual consta de autos la última de la notificación de las partes, respecto a la indicada decisión, ya que la misma fue dictada fuera del lapso. Ahora bien, luego de una detenida revisión a las actas posteriores a dicha notificación, se puede evidenciar claramente que la parte actora no procedió a subsanar en la oportunidad. En razón de ello, debe aplicarse en la presente causa la consecuencia jurídica de la falta de subsanación, de conformidad con lo previsto en la parte infíne del artículo 354 del texto legal anteriormente referido. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara la extinción del presente proceso. Así se decide.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA




LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

EXP. N° 97-15766
HJAS/ICBC/bd*