REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: ADELAIDA SILVA MORALES, venezolana, abogada, mayor de edad, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
EXPEDIENTE: Nº 22.601
ANTECEDENTES
Corresponde a este Tribunal conocer de la INHIBICIÓN planteada por la Dr. ADELAIDA SILVA MORALES, en su carácter de Juez Provisorio de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Las presentes actuaciones son recibidas en fecha 30 de abril de 2002, procedente del Sistema de Distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento.
En fecha 31 de enero de 2003, este tribunal da por recibida la presente incidencia y se avoca al conocimiento, fijando tres (03) días de despacho siguientes para decidir.
Siendo la oportunidad para su pronunciamiento, se hace en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo a lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil “El Juez a quien corresponda conocer de la Inhibición la declarara con lugar si estuviera hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley. En caso contrario, la declarara sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo”.
Vista como ha sido la declaración de la Juez inhibida, Dra. ADELAIDA SILVA MORALES donde expuso:
“Por considerar que me encuentro en la causal de recusación contemplada en el articulo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, que puede hacer sospechar mi imparcialidad en el presenta juicio, ya que fui denunciada en el expediente signado con el numero 51 y por acumulación con el 43 (nomenclatura de este tribunal) ante la Inspectoría General de Tribunales por el abogado JOSE RAFAEL MAITA, motivo por le cual fue abierta averiguación en mi contra, de lo cual fui notificada en fecha 12/03/2002 por la Inspectora de Tribunales Dra. SIBONEY CALDERON SUESCUN quien compareció ante este tribunal a mi cargo en esa misma fecha, a los fines de practicar inspección extraordinaria. En dicha denuncia el abogado JOSE RAFAEL MAITA alega que yo incurrí en un retardo injustificado del expediente y sin tratar por ningún medio de gestionar lo relacionado con su decisión y pedir alguna audiencia con mi persona, se limito a solicitar computo por secretaria, a través de su cónyuge la abogado JUDITH ORELLANA quien también es parte en ese juicio, de los días de despacho transcurridos procediendo a denunciarme, de esto se puede evidenciar la mala fé con que actuó el mencionado abogado en mi contra (...). ahora bien, por lo antes expuesto no debo seguir conociendo del presente juicio ya que la mala fe de este abogado puede llevarlo a actuar nuevamente en mi contra, por motivo no justificado y partiendo de que uno de los principios rectores de la administración de justicia es la imparcialidad, es por lo que me veo en la necesidad de inhibirme de conocer la presente causa, (...) ” (Fin de la cita)
Narrados en forma sucinta los hechos y el derecho contenido en las actas que conforman este expediente, y visto que se ha cumplido tanto con el requisito externo de la inhibición, que a saber es, la suscripción del acta de inhibición en el cual el funcionario manifieste sus razones de hecho, y el requisito interno, que a saber es, fundamentar la inhibición en alguna causa calificada por la ley, este Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones previamente.
La inhibición es el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial, requiere separarse del asunto sometido a su conocimiento. La absoluta idoneidad personal del Juez para conocer una causa específica, por ausencia de toda vinculación con los sujetos o con el objeto de la causa, es lo que se define como competencia subjetiva. Ahora bien la inhibición según la jurisprudencia de nuestro mas alto Tribunal, esta definida como el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial, requiere separarse de la causa por estar vinculado en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (Sentencia del 5 de octubre de 2001 – Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional).
En el caso que ocupa la atención de este órgano jurisdiccional, la Juez fundamenta su inhibición en las causal numero 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por enemistad, a saber la norma en cuestión establece: “Los funcionarios Judiciales , sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
(...) omissis (...)
18.-Enemistad. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
Visto esto, en relación a la veracidad de la existencia de la causal precedentemente expuesta, observa quien aquí decide que la Juez Inhibida invoca la citada disposición, alegando lo siguiente: “(...) por lo antes expuesto no debo seguir conociendo del presente juicio ya que la mala fe de este abogado puede llevarlo a actuar nuevamente en mi contra por motivo no justificado y partiendo de que uno de los principios rectores de la administración de justicia es la imparcialidad, es por lo que me veo en la necesidad de inhibirme de conocer la presente causa (...)”
Para analizar lo expuesto en el acta por la Juez Inhibida, mediante la cual afirma la existencia de una relación de enemistad manifiesta de conformidad con lo establecido en la norma citada, es menester indicar: La determinación o calificación de una relación interpersonal de amistad intima o de enemistad manifiesta, envuelve sin duda, una apreciación o juicio de valor ajeno al simple conocimiento de un hecho, circunstancia esta que debe probarse por medios idóneos. Sin embargo, al existir una denuncia por ante la Inspectoría de Tribunales, acreditada debidamente a las actas procesales, que fue notificada a la Juez inhibida, tal como lo indico la a quo en su acta, hace presumible para quien aquí decide, la existencia del vinculo de enemistad entre el funcionario inhibido (en este caso la Juez) y el litigante, que puede en todo caso entorpecer la recta y sana administración de justicia.
En consecuencia, confiando en la buena fe del juez inhibido y atendiendo a la equidad que debe predominar en todo proceso judicial, de conformidad con lo establecido en artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Juzgado declarar con lugar la Inhibición planteada.
DECISIÓN
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, de la ciudadana ADELAIDA SILVA MORALES, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio que sigue el ciudadano JOSE MAITA y JUDITH ORELLANA, en su carácter de apoderados judiciales y endosatarios en procuración del ciudadana ANGEL VALLES MONTERO contra FELIPE ANTONIO ROSALES PEREZ y DALIS DEL CARMEN GONZALEZ SALAS, representados judicialmente por los Dres. LUIS OROZCO, CARLOS ALVAREZ y LUIS RAFAEL GARCIA por el motivo de cobro de bolívares en el expediente signado con el N° 1391, nomenclatura de ese despacho.
REMÍTASE el presente expediente al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines legales consiguientes.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004).Años 194º y 145º.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/icbc/jigc
Exp. 22.601
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 31 de mayo de 2.004
Años: 194° y 145°
Oficio N° 0740-
Ciudadano:
JUEZ DEL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente distinguido con el N° 22.601 constante de quince (15) folios útiles, contentivo de la Inhibición planteada por la ciudadana ADELAIDA SILVA MORALES, Juez Provisorio del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Remisión que se le hace en virtud de sentencia dictada por este despacho en fecha, treinta y uno (31) de mayo de dos mi cuatro (2004).
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
HJAS/jigc.
Exp.22.601
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta y uno (31) de mayo de dos mil cuatro (2.004).
194º Y 145º
Vista la sentencia de fecha 31 de mayo de 2.004, mediante la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por la ciudadana ADELAIDA SILVA MORALES, Juez Provisorio del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de esta misma Circunscripción Judicial, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Cúmplase.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
Seguidamente se libró oficio No. 0740-
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS/icbc/jigc
Exp.22.601
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