REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. NRO. 22.912-RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la demanda que antecede, presentada por el ciudadano WILMER YANES, venezolano, mayor de edad, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN DORAIMA TORRES G., inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 52.379. EL Tribunal conforme a los Artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de Nacimiento, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guatire Distrito Zamora, (hoy Municipio), Estado Miranda, bajo el N° 214, folio 109, durante el año 1968, el error denunciado consiste que en la referida partida de nacimiento se identificó el nombre de la madre del solicitante como: “ LIGIA YANEZ”, siendo lo correcto “BRIGIDA YANES” ; y para su efecto probatorio, dicho ciudadano consignó con su demanda los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento a rectificar, certificado de nacimiento, expedido por el Hospital General Guatire-Guarenas del Estado Miranda, fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana BRIGIDA YANES; y otros recaudos que fundamentan su pedimento. Ahora bien, el Tribunal considerada para decir: En fecha 31/07/2002, se admitió la presente demanda, Emplazándose mediante edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en virtud del presente procedimiento, ordenándose de igual manera notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, siendo librado el edicto y la boleta. En fecha 26/09/2002, el Juez Titular HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA, se avoco al conocimiento de la causa. En fecha 19 /02/2003, comparece el ciudadano ORLANDO BRITO, en su carácter de alguacil de este Juzgado, consignado la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 21/07/2003, comparece la abogada NELIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta jurisdicción, mediante diligencia solicita al juzgador se sirva fijar oportunidad a los fines de que la ciudadana BRIGIDA YANES, rinda declaración sobre el ciudadano Wilmer Yanes, igualmente que se exhorte al solicitante a consignar el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento de sus hijos, quines han sido presentado por su esposa. En fecha 26/02/2003, el Tribunal insto a la parte actora, a consignar copia certificada del acta de matrimonio y de nacimiento de sus hijos, asimismo se acordó fijar la comparecencia de la ciudadana BRIGIDA YANES, por ante este Juzgado. En fecha 14/03/2003, comparece la ciudadana BRIGIDA YANES, titular de la cédula de identidad nro. 4.676.300, a los fines de rendir declaración sobre el contenido del escrito libelar en el presente juicio, quien manifestó que el ciudadano WILMER YANES, es su hijo, y que si existe un error en la partida de nacimiento, en cuanto a su nombre que en la misma se asentó su nombre como LIGIA siendo lo correcto BRIGIDA. En fecha 28/04/2003, comparece el accionante, consignado la Publicación del Edicto, el cual fue ordenado por este Tribunal. En fecha 05/08/2003, el Tribunal, insto al solicitante ciudadano WILMER YANES, a consignar las partidas de nacimiento de sus hijos, los cuales fueron presentados por su esposa. En fecha 15/12/2003, el ciudadano WILMER YANES, consigno las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos. En fecha 23/01/2004, la Juez Suplente Espacial, abogada JACQUELINE VEGA, se avoco al conocimiento de la causa y se ordeno nuevamente la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de este Jurisdicción. En fecha 28/01/2004, comparece el ciudadano ORLANDO BRITO, en su carácter de Alguacil de este juzgado, consigna la boleta de notificación firmada y sellada en la Fiscalia XI del Ministerio Publico. En fecha 12/02/2004, comparece la abogada NELIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio de esta jurisdicción, mediante diligencia manifiesta no tener objeción que formular a la misma. En fecha 25/03/2004, comparece el ciudadano WILMER YANES, ampliamente identificado en autos, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN DORAIMA TORRES GUARATA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 52.379, mediante escrito ratifico en todas y cada una de sus partes la demanda de rectificación, y pido se dicte sentencia. En fecha 12/05/2004, el Juez Titular HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA, se avoco al conocimiento de la causa, en virtud de haberse reincorporado a sus funciones. De las actuaciones que integran el presente expediente ha quedado plenamente demostrado lo alegado por el solicitante y la obviedad del error denunciado, debe declararse con Lugar la demanda, en el dispositivo del presente fallo; y así lo considera el Tribunal.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano WILMER YANES, y ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guatire, Distrito Zamora, (hoy Municipio), Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por dichas autoridades, durante el año 1968, bajo el N° 214, folio 109, a fin de que en la misma donde dice: “ (…) se ha presentado en este Despacho: LIGIA YANEZ, (…) ”, en su lugar diga y se lea:.. “ (…) se ha presentado en este Despacho: BRIGIDA YANES, venezolana, titular de la cédula de identidad nro. 4.676.300, (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,

HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.


LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m.-
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA



HJAS/yd.
Exp. N° 22.912