REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXPDEDIENTE NRO. 24.162-RECTIFICACION DE APRTIDA DE MATRIMONIO
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana MARITZA COROMOTO SANGRONIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.958.261, asistida por las abogadas en ejercicio LAURA L. REJON y CARMEN C. SALAS G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.762 y 63.402 respectivamente. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, asentada por ante la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, bajo el N° 20, folio 20 durante el año 1995, el error denunciado consiste que en la referida partida se transcribió el primer apellido del contrayente ciudadano LARRY WILLIAN ROQUE CORDOVA, incorrectamente, como: “ROSQUE”, siendo lo correcto “ROQUE”, y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada de la partida a rectificar, copia certificada de la partida de nacimiento y fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano LARRY WILLIAN ROQUE CORDOVA. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda (hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda) y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada por ante dichas autoridades, durante el año 1995, bajo el N° 20, folio 20, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“ROSQUE”, en su lugar diga y se lea:.. “ROQUE”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/yd.
Exp. N°24.162
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