REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXP. NRO.24.267-RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano LUIS MIGUEL SARDINHA COUTINHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.282.155, asistido por el abogado en ejercicio BORIS LINO BOSSIO BARCELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.53.403. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, bajo el N° 173 durante el año 1973, el error denunciado consiste que en la referida partida de nacimiento, se identificó el apellido de la madre del solicitante como: “MARIA ZITA COUTINHA CAZIMIRO”, siendo lo correcto “MARIA ZITA COUTINHO CAZIMIRO; y para su efecto probatorio, dicho ciudadano consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada de la partida a rectificar, fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA ZITA COUTINHO CAZIMIRO, (madre del solicitante). Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos (hoy Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Los Salías del Estado Miranda) y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento, llevada por ante dichos organismos, durante el año 1973, bajo el N° 173, a fin de que en la misma donde dice:.. “(…) y de su cónyuge, MARIA ZITA COUTINHA CAZIMIRO, (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) y de su cónyuge, MARIA ZITA COUTINHO CAZIMIRO, (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004).Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS/yd.
Exp. N°24.267.
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