JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, treinta y uno (31) de mayo dos mil cuatro (2004)
194º y 145º

Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, presentada por la abogada YISER SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.435, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SANTIAGO FRANCISCO MARTIN FRNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.821.945, mediante la cual procede a demandar al ciudadano RADIMIR PANZNER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.865.520, a los fines de liberar la hipoteca que pesa sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, identificada con la letra y número D-375, en el Sector D-5 del plano de parcelamiento correspondiente a la Urbanización “Las Mercedes de Paparo”, Jurisdicción del Municipio Río Chico, Distrito Páez, Estado Miranda; este tribunal le da entrada en los libros respectivos bajo el N° 24.184, y antes de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma, considera oportuno hacer las siguientes observaciones:

Narra la representación judicial de la parte actora en el libelo de demanda, que su representado adquirió mediante contrato de compra venta el inmueble antes referido, siendo el valor de la venta la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.230.000,oo), de la cual canceló la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,oo), estipulándose en el respectivo contrato, que los DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,oo), restantes, serían cancelados en los ocho años siguientes al registro del documento, constituyéndose por el saldo deudor, hipoteca legal. Así las cosas, habrá de concluirse que a los fines de estimar el posible valor de la demanda, se debe tener en consideración el monto equivalente a la deuda hipotecaria, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,oo).

En este orden de ideas, tenemos que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “... La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”. Conforme a lo dispuesto en la norma transcrita, se evidencia claramente que el monto a que se contrae la presente, resulta inferior a la cuantía de este tribunal, el cual conoce de las demandas a partir de CINCO MILLONES UN BOLÍVAR (Bs. 5.000.001,oo), teniéndose así que el mismo carece de competencia en razón de la cuantía, para conocer de la presente causa. A mayor abundamiento, debe aclararse que la falta de competencia, tiene su fundamento según el criterio de nuestro Máximo Tribunal en la “garantía constitucional”, según la cual, nadie puede ser juzgado sino por sus jueces naturales, y conforme a las normas de procedimiento establecidas, empleando una razón de economía procesal, evitando la inseguridad del juicio, y asegurando a la vez, la igualdad de las partes en el proceso. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer en el presente juicio y declina la competencia en el Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Río Chico, para que conozca de éste, a cuyo fin se ordena remitirle original del expediente junto con oficio, previa constancia que deberá dejarse en los libros respectivos. Líbrese oficio, remítase y déjese constancia.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


En esta misma fecha se libró oficio de remisión.
LA SECRETARIA,


EXP. N° 24.345
HJAS/ICBC/bd*








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Los Teques, 28 de mayo de 2004.
194° y 145°

OFICIO NRO. 0740-

CIUDADANO
JUEZ DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN RÍO CHICO
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente signado con el N° 24.345, constante de treinta y siete (37) folios útiles, contentivo del juicio que por Liberación de Hipoteca, ha incoado el ciudadano SANTIAGO FRANCISCO MARTIN FERNANDEZ, contra el ciudadano RADIMIR PANZNER, en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la cuantía, declarada por este despacho en esta misma fecha, conforme a los dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ

HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA.

EXP. N° 24.345
HJAS/ICBC/bd*