REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, treinta y uno (31) de mayo de dos mil cuatro (2004).-.
194º y 145º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por el abogado FREDYS CARLOS RIVAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.991, así como la Justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos VICENTE EMILIO SILVA y ADELAIDA HERNANDEZ DE BURGOS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.854.121 y V-5.403.718, respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE a los solicitantes, ciudadanos CARMEN CORREA DE OROPEZA y padre de los ciudadanos MIGUEL DANIEL OROPEZA CORREA, PABLO OTILIO OROPEZA CORREA, JUAN EVANGELISTA OROPEZA CORREA, IGNACIO PEDRO OROPEZA CORREA, ROSA HERMINIA OROPEZA CORREA, CIPRIANA MARIA OROPEZA DE SANDOVAL, MARCO ESTEBAN OROPEZA CORREA, LEONIDA ISABEL OROPEZA CORREA, JOSE CATALINO OROPEZA CORREA y MARIA EMILIA OROPEZA CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-629.957, V-4.843.477, V-4.843.476, V-6.457.337, V-6.457.336, V-6.462.278, V-8.675.428, V-8.675.429, V-10.278.818, V-10.283.221 y V-8.675.459, respectivamente, en la Sucesión del ciudadano PEDRO ROBERTO OROPEZA LUGO, quien falleció en fecha 26 de octubre de 2000, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. N° 40.093
HJAS/ICBC/bd*