REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; cuatro (04) de mayo de dos mil cuatro (2.004).
194° y 145°
Vista la anterior demanda y su reforma, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), presentada por el abogado OSCAR JOSÉ CARO, en su carácter de tenedor legitimo de 1 letra de cambio vencida. Por cuanto de los recaudos acompañados y los conceptos demandados, se evidencian cumplidos los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad específica y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, INTÍMESE al ciudadano DOUGLAS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.842.717, para que comparezca ante este tribunal ubicado en la (Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, final del pasillo, Los Teques, Estado Miranda), dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, apercibido de ejecución, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m., a fin de que pague o acredite el pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: ONCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.387.000,00) monto líquido a que asciende el instrumento cambiarios; SEGUNDO: La suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.846.750,00) por concepto de costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto, ejerza oposición, en el caso de no haberla, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 651 eiusdem. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el decreto de intimación, entréguese al alguacil encargado de practicar la intimación ordenada.. En cuanto a las medidas solicitadas el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separados.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha no se libró compulsa, faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,
HJAS/icbc/fapa
Exp. Nº 24.150