REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy, siete (07) de mayo de dos mil cuatro (2004), comparece el suscrito HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien expone: “Que en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, sigue la sociedad Mercantil INVERSIONES VIC-ORIA, C.A., inscrita ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y , en fecha 08 de agosto de 1996, bajo el N° 32, Tomo 410-A-Sgdo., representada por su presidente ciudadano PARRISH AMADEO GUEVARA CARRILLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 9.878.771, contra el ciudadano GORKI MESONES VARGAS, peruano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E-82.048.418, en el expediente civil signado con el Nº 21403, dicté decisión en fecha en fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil tres (2003), mediante la cual se declaró sin lugar la acción propuesta por el ciudadano GORKI MESONES VARGAS parte demandada reconviniente, por no detentar la cualidad que pretendia en el juicio. Cabe señalar que la sentencia en cuestión, constituyó conforme a los alegatos esgrimidos para el momento de la decisión, un pronunciamiento de fondo. Tal examen efectuado, para quien suscribe, constituye pronunciamiento previo en la presente causa, el cual no es otro sino obtener la restitución de la vía de acceso a la propiedad de la demandante. En razón de lo antes expuesto, y por cuanto considero que he emitido opinión sobre lo principal del asunto, al haber dictado decisión que resolvia el fondo del asunto, la cual fue revocada por el Juzgado Superior, en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el día primero (1°) de Septiembre de dos mil tres (2003), es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me siento obligado a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa. Solicito al Juzgado Superior se sirva declarar CON LUGAR la presente inhibición. Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para la continuación de la causa y remítase copia certificada de esta actuación, conjuntamente con la copia certificada de la sentencia en cuestión, al Juzgado Superior Primero, a los fines de la tramitación de la incidencia. Líbrense copia y oficios.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
HJAS*
Exp. No. 24403