REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Diez (10) de Mayo del dos mil cuatro (2004).-

194º y 144º
Vista la anterior demanda que por INTIMACION, es seguida por el abogado JESUS CORUJO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.285.517 en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil ALMACENADORA ORITUCO C.A. (ALORCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 14 de junio de 1.988, bajo el N°. 21, Tomo 55 al 67, Tomo 5to y con domicilio en la ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio Autónomo Monagas del Estado Guárico, en contra del ciudadano EDELMIRO CONCEPCIÓN GUERRA, en su carácter de propietario del Fondo de Comercio AGROPECUARIA DIVINO NIÑO, y su reforma presentada en fecha 27 de Abril del presente año, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE En consecuencia este Tribunal a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACION de la parte demandada, ciudadano EDELMIRO CONCEPCIÓN GUERRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Principal de el Carmar de Siquire, Parcela No 36, Santa Lucia del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº.12.500.228, en su carácter de propietario del Fondo de Comercio AGROPECUARIA DIVINO NIÑO, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, pague o acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 33.904.900.00) correspondiente al monto total de la acreencia adeudada; SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MILLONES ONCE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs.4.011.917,00) por concepto de intereses vencidos para la presente fecha calculados a la taza del doce por ciento (12%) anual; TERCERO: Las costas y costos prudencialmente calculadas en un 25% del valor de la demanda. A tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil apercíbasele de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m., a 1:30 p.m. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el auto de admisión, entréguese la compulsa al Alguacil del Tribunal, encargado de practicar las presentes actuaciones y déjese constancia de lo actuado. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH






EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior por cuanto fueron consignados los fotostatos respectivos.-


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA




AOCH/dm*
EXP. N°.054-04



El suscrito ABG. MANUEL GARCÍA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 054-04. Relacionado con el juicio por (INTIMACION); que sigue ante este Juzgado el abogado: JESÚS CORUJO PÉREZ, en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil ALMACENADORA ORITUCO C.A. (ALORCA), en contra del ciudadano: EDELMIRO CONCEPCIÓN GUERRA propietario del Fondo de Comercio AGROPECUARIA DIVINO NIÑO las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, Diez (10) de Mayo del dos mil cuatro (2004).


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Diez (10) de Mayo de dos mil cuatro (2004).-
194° 144°.-

SE HACE SABER: Al ciudadano: EDELMIRO CONCEPCIÓN GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.500.228; domiciliado en: La Calle Principal de el Carmar de Siquire, Parcela No 36, Santa Lucia del Estado Miranda, propietario del Fondo de Comercio AGROPECUARIA DIVINO NIÑO, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a la intimación que se le practique, a fin de que pague las cantidades descritas en el libelo de demanda, o formule oposición al proceso. Se le advierte que de no comparecer en el término señalado, a su vencimiento se procederá a la Ejecución Forzosa. Y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso anterior, dentro de las horas destinas al Despacho de 8:30 a.m. a 1:30 p.m. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la Intimación acordada, como prueba de haber sido Intimado.



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI CH.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA.

AOCH/darma*
EXP. N°054-04