REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Diez (10) de Mayo de dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°

Vista la anterior demanda que por NULIDAD DE VENTA, es seguida por el ciudadano LEOPOLDO PALACIOS contra los ciudadanos PEDRO RAMON DIAZ y CENTRO MEDICO LA CANDELARIA DE CUA C.A., y su reforma presentada en fecha 06 de los corrientes, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Emplácese a la parte demandada, Sucesores de PEDRO RAMON DIAZ, en la persona de la ciudadana FRANCY SENAIDA DIAZ PIÑANGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.981.316 y Centro Medico LA CANDELARIA DE CUA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 79, Tomo 202 A Pro., de fecha 29 de Septiembre de 1.999, en la persona del ciudadano JOSE CONCEPCION MARTINEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-4.332.630, a objeto de que comparezca ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido de (8:30 a.m,) a (1:30 p.m), a fin de dar contestación a la demanda y su reforma. Se ordena compulsar copia del libelo de la demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demandada, entréguese al Alguacil encargado de practicar tales actuaciones. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En cuanto a las Medidas solicitadas, el tribunal proveerá por auto en cuaderno separado. Cúmplase.-



LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA





En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA



AOCH/ysabel
EXP.N°059-04