REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, once (11) de mayo del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145°

Por recibido la anterior demanda con sus recaudos, presentada por la ciudadana JESUSITA MARTINA MUÑOS GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.428.497, debidamente asistida por el abogado ALBERTO ROSALES el Tribunal ordena darle entrada en el Libro de causas bajo el No.122-04. Y por cuanto se observa que en el escrito libelar no existe un fundamento legal especifico en relación a la figura jurídica aplicable en este caso (Interdicto o Acción reivindicatoria); este Tribunal se ABSTIENE de admitir la demanda interpuesta hasta que la parte interesada reforme la demanda.


DRA. AIZKEL ORSI.

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCIA


.

AO/Alejandro
EXP N° 122-04