REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, Once (11) de Mayo de Dos Mil cuatro (2004).-

194º y 145º

Vista la anterior demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA presentada por el ciudadano JOSE LUIS ROSQUETE, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 6.413.260, domiciliado en la Avenida Rivas, N° 18, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, con domicilio Procesal en Avenida Rivas Edificio Italvency, Piso 2, Oficina N°08, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda asistido por la Abogada en ejercicio MARIA ARÉVALO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro V-4.290.810, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 19.096, contra los ciudadanos JULIANA DE JESUS ARMAS Y MANUEL LUIS ROSQUETE. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y el Tribunal ordena darle entrada en el Libro de causas bajo el No. 121-04. Emplácese a la parte demandada, ciudadana JULIANA DE JESUS ARMAS venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-1.883.907, con domicilio en La Acequia, N° 20, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda y al ciudadano MANUEL LUIS ROSQUETE, mayor de edad, de nacionalidad Española, casado, con domicilio en la Avenida Rivas N° 18, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° E- 396.836, a objeto de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido de (8:30 a.m,) a (1:30 p.m), a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado. Asimismo se ordena agregar a los autos los recaudos consignados. Emplácese mediante EDICTO a todas aquellas personas que se creyeren con derechos sobre el inmueble construido en el lugar conocido como La “Acequia”, el cual forma parte del fundo “Richards”, en Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda; y cuyos linderos son NORESTE: En Veintisiete Metros con Treinta centímetros (27,30 mts.) con propiedad de José Manuel Paz castillo, hoy de Freddy Melone; SURESTE: En Once Metros con Ochenta Centímetros (11,80 mts.) con transversal segunda de la Acequia, NOROESTE: En Once Metros con ochenta Centímetros (11,80 mts.), con terrenos que fueron de Inmobiliaria La Acequia, hoy Miguel Angel Linares y Domingo Aponte; SUROESTE: En Veintisiete Metros (27 mts ) con la casa N° 20, construida en la mayor extensión del lote de terreno propiedad de Juliana de Jesús Armas, a objeto de que hagan valer sus derechos en el presente juicio, para lo cual deberán comparecer ante este Tribunal en un término no menor de sesenta (60) días continuos, ni mayor de ciento veinte (120), siguientes a la última publicación y consignación que del referido edicto se haga en el expediente, a darse por citados, transcurrido dicho lapso sin que se haya verificado su comparecencia, el Tribunal procederá al nombramiento de Defensor Ad-Litem con quien se entenderá su citación y demás trámites. El referido edicto deberá ser publicado en dos diarios de los de mayor circulación de la localidad, LA VOZ y ULTIMAS NOTICIAS, durante sesenta días, dos veces por semana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese edicto y déjese constancia de lo actuado. En cuanto a la medida solicitada se proveerá en auto por separado. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.
CUMPLASE.



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA

NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA








AO/eleana*
EXP. No.127-04


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, Once(11) de Mayo de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
EDICTO
SE HACE SABER:
A todas aquellas personas que se creyeren con derechos sobre el inmueble construido en el lugar conocido como La “Acequia”, el cual forma parte del fundo “Richards”, en Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda; y cuyos linderos son NORESTE: En Veintisiete Metros con Treinta centímetros (27,30 mts.) con propiedad de José Manuel Paz castillo, hoy de Freddy Melone; SURESTE: En Once Metros con Ochenta Centímetros (11,80 mts.) con transversal segunda de la Acequia, NOROESTE: En Once Metros con ochenta Centímetros (11,80 mts.), con terrenos que fueron de Inmobiliaria La Acequia, hoy Miguel Angel Linares y Domingo Aponte; SUROESTE: En Veintisiete Metros (27 mts ) con la casa N° 20, construida en la mayor extensión del lote de terreno propiedad de Juliana de Jesús Armas, que deberán comparecer ante este Tribunal en un término no menor de sesenta (60) días continuos, ni mayor de ciento veinte (120), siguientes a la última publicación y consignación que del referido edicto se haga en el expediente, a darse por citados, transcurrido dicho lapso sin que se haya verificado su comparecencia, el Tribunal procederá al nombramiento de Defensor Ad-Litem con quien se entenderá su citación y demás trámites. El referido edicto deberá ser publicado en dos diarios de los de mayor circulación de la localidad, LA VOZ y ULTIMAS NOTICIAS, durante sesenta días, dos veces por semana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en fecha 06 de Mayo del año dos mil cuatro (2004) el ciudadano JOSE LUIS ROSQUETE, ha incoado demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA.- El Tribunal advierte que el presente cartel debe ser publicado en dimensiones que permitan su fácil lectura.


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI

AO/eleana*
EXP- 127-04