TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, once (11) de Mayo del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos JUAN MARQUEZ CADIZ, WILLIAMS ALBERTO MARQUEZ CADIZ y CARLOS ENRIQUE MARQUEZ CADIZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.834.966, V- 11.834.965 y V- 18.828.827, en su condición de causahabientes (hijos), son Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano GREGORIO MARQUEZ, venezolano mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.583.904. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, y déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/windy
Solicitud Nº S-053
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