REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, doce (12) de mayo del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vista la anterior demanda y sus recaudos presentada por el Abogado JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.906, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE MANUEL ESPARRAGOZA, parte actora en el presente juicio que por INTIMACION (COBRO DE BOLÍVARES) sigue contra el ciudadano LUIS ENRIQUE SIVIRA; Por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 ejusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este Tribunal a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACION de la parte demandada, LUIS ENRIQUE SIVIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.500.637, para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (BS. 3.500.000,oo) cantidad esta que proviene del monto total de la obligación contraía en la letra de cambio. SEGUNDO: La cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS (BS.875.000,oo) equivalente al veinticinco por ciento (25%) de lo demandado, por concepto de Honorarios Profesionales. TERCERO: La cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SIN CENTIMOS (BS. 525.000,oo) por concepto de cinco por ciento (5%) anual desde el vencimiento de la letra de cambio, de conformidad con la norma contenida en el artículo 414 del Código de Comercio. CUARTO: La cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS (BS. 595.000,oo) equivalente al sexto por ciento (1/6%) de lo demandado, por concepto de comisión previsto en el artículo 456 del Código de Comercio Venezolano Vigente. A tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil apercíbasele de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá a la ejecución forzosa de la obligación de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m., a 1:30 p.m. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos, para cuya certificación se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el auto de admisión, entréguese la compulsa al Alguacil del Tribunal, encargado de practicar las presentes actuaciones y déjese constancia de lo actuado, asimismo se ordena oficiar al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, a los fines de que remita a este Tribunal la Letra de Cambio Original relacionada con el presente expediente, la cual se encuentra resguardada en la Caja Fuerte del mismo. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado que se abrirá en la oportunidad correspondiente.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha no se libra la compulsa ordenada por cuanto faltan fotostatos para su certificación.-


EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA
AO/ldb
EXP.Nº 124-04.-

































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.-


Ocumare del Tuy, 12 de Mayo de 2004.
194º y 145º

OFICIO No. 2004-143.-
CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO CRSITÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE EN CHARALLAVE.-
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de solicitarle se sirva remitir a este Tribunal una (01) Letra de Cambio Original que se encuentra en ese despacho, la cual constituye instrumento fundamental en el juicio que por INTIMACION (COBRO DE BOLÍVARES) sigue el ciudadano JOSE MANUEL ESPARRAGOZA contra LUIS ENRIQUE SIVIRA, según expediente signado bajo el Nº 124-04 (Nomenclatura de este Tribunal), dicha causa cursó por ante ese Juzgado según Exp. N° 960-2002.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-


LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI CH





AOCH/ldb.
EXP N° 124-04