REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004).-
194° Y 145°

Recibida la anterior demanda y vistos asimismo los recaudos acompañados por el ciudadano MIGUEL VEGAS ACOSTA, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Abogado DANNY GREGORIO PINEDA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.549, se ordena darle entrada en el libro de causas bajo el N° 131-04, y agregar a los autos los recaudos consignados, asimismo el Tribunal por cuanto de la revisión del libelo de demanda observa que la parte actora al señalar las cantidades de dinero demandadas, especialmente en el punto de las costas y honorarios profesionales, la cantidad no corresponde al veinticinco por ciento (25%) del valor de la cantidad demandada de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (BS.8.000.000,oo), es por lo que este Tribunal por las razones antes expuestas se abstiene de proveer sobre lo pedido en el libelo de demanda, hasta tanto el accionante realice las correcciones a que hubiere lugar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.


LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI.


EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL GARCIA.




AO/ldb
EXP. N° 131-04.-