REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, doce (12) de Mayo del Dos Mil Cuatro (2004).-
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede de fecha once (11) de mayo de 2004, suscrita por la ciudadana MARYELY JOSEFINA CORTEZ PLAZOLA, en su carácter de parte solicitante en la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, debidamente asistida por el Abogado OTTO LUIS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.765, mediante la cual solicita se declare la nulidad absoluta de la presente solicitud en virtud de que en la declaración de Únicos y Universales Herederos no se llenaron los extremos establecidos en el artículo 825 Segundo Aparte del Código Civil; Este Tribunal en consecuencia declara la nulidad de todo lo actuado en la presente causa, asimismo por cuanto la ciudadana MARYELY JOSEFINA CORTEZ PLAZOLA, solicitó a devolución de todos los documentales (en original), se ordena la devolución de los mismos previa su certificación en autos, autorizándose al Abogado MANUEL GARCIA, en su carácter de Secretario Titular de este Juzgado, quien suscribe cada una de sus páginas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 1º de la Ley de Sellos.- Cúmplase.- .
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede por cuanto fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA.
AO/ldb
Solicitud Nº S- 041