REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Ocumare del Tuy, Trece (13) de Mayo del dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°


Vista la solicitud de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR realizada en fecha 19/03/2004 por el Abogado RICHARD AGUSTIN GARCIA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.870, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en el juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD sigue la ciudadana YAJAIRA ANDREA HENRIQUEZ contra el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS HERNANDEZ, este Tribunal en consecuencia ordena en esta misma fecha abrir el Cuaderno de Medidas. Cúmplase.-


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA


AO/ldbp.
Exp.Nº060-04.














TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Ocumare del Tuy, Trece (13) de Mayo del dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°


Se abre el presente cuaderno de medidas, conforme a lo ordenado en el auto dictado en esta misma fecha, en el juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD sigue la ciudadana YAJAIRA ANDREA HENRIQUEZ contra el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS HERNANDEZ, el cual se sustancia en el Expediente Nº 060-04, a los fines de proveer sobre las medida solicitada por la parte actora en el presente juicio, este Tribunal proveerá por auto separado.


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA


AO/ldbp.
Exp.Nº060-04.













TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Ocumare del Tuy, Trece (13) de Mayo del dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°
Vista la solicitud planteada en el libelo de demanda por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado RICHARD AGUSTIN GARCIA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.870, en el juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD sigue la ciudadana YAJAIRA ANDREA HENRIQUEZ contra el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS HERNANDEZ, este Tribunal acuerda la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble señalado por el Abogado RICHARD AGUSTIN GARCIA PEREZ en su escrito de demanda de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil cuatro (2004), en consecuencia este Tribunal por cuanto observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: Un inmueble compuesto por un apartamento residencial marcado B4-2, ubicado en la planta cuarta de la torre “B”, del Edificio PLUTON II del Conjunto Residencial PLUTON, situado en la parcela de terreno N° II-3 de la Urbanización “La Estrella” ubicado en el Municipio Charallave, Distrito Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones han sido señalados en el documento de condominio del Conjunto Residencial PLUTON del cual es parte integrante el Edificio PLUTON II, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda en fecha 11 de Diciembre de 1.986, bajo el N° 9, Tomo 1 Adicional, Protocolo Primero, el Apartamento dado en venta tiene un área aproximada de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (69,55 M2) y consta de: Una Sala Comedor; Tres (03) Dormitorios con sus respectivos closets; Una (01) Sala de Baño; Una (01) Cocina- Lavadero, le corresponde un porcentaje de condominio de 0,00464%, sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios del Conjunto Residencial PLUTON considerado en su integridad y un porcentaje de condominio de 0,02298%, sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios del Edificio PLUTON II, considerado individualmente; y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Nor-Este: Con fachada Nor-Este del edificio, Sur-Oeste: Con fachadas Sur-Oeste del Edificio; Sur-Este: Con el apartamento residencial terminado con el N° 1 de la planta respectiva y pasillo de la planta de por medio; y Nor-Oeste: Con el apartamento residencial tipo terminado con el N° 2, a nivel de planta, de la Torre “A” del Edificio. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno correspondiente, participándole sobre la medida decretada, e indicándole la titularidad y demás datos relativos al inmueble en cuestión.


LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA.





AOCH/ldb
Exp. No. 060-04




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.

Ocumare del Tuy, 13 de Mayo del 2004
194º y 145º

Oficio No. 2004-145
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DE LOS MUNICIPIOS
CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el No. 060-04, contentivo del Juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD sigue la ciudadana YAJAIRA ANDREA HENRIQUEZ contra el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS HERNANDEZ, que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: Un inmueble compuesto por un apartamento residencial marcado B4-2, ubicado en la planta cuarta de la torre “B”, del Edificio PLUTON II del Conjunto Residencial PLUTON, situado en la parcela de terreno N° II-3 de la Urbanización “La Estrella” ubicado en el Municipio Charallave, Distrito Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones han sido señalados en el documento de condominio del Conjunto Residencial PLUTON del cual es parte integrante el Edificio PLUTON II, protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Urdaneta del Estado Miranda en fecha 11 de Diciembre de 1.986, bajo el N° 9, Tomo 1 Adicional, Protocolo Primero, el Apartamento dado en venta tiene un área aproximada de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (69,55 M2) y consta de: Una Sala Comedor; Tres (03) Dormitorios con sus respectivos closets; Una (01) Sala de Baño; Una (01) Cocina- Lavadero, le corresponde un porcentaje de condominio de 0,00464%, sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios del Conjunto Residencial PLUTON considerado en su integridad y un porcentaje de condominio de 0,02298%, sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios del Edificio PLUTON II, considerado individualmente; y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Nor-Este: Con fachada Nor-Este del edificio, Sur-Oeste: Con fachadas Sur-Oeste del Edificio; Sur-Este: Con el apartamento residencial terminado con el N° 1 de la planta respectiva y pasillo de la planta de por medio; y Nor-Oeste: Con el apartamento residencial tipo terminado con el N° 2, a nivel de planta, de la Torre “A” del Edificio.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, con la finalidad de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente, se le estima se sirva acusar recibo de oficio.-



LA JUEZ.
Dra. AIZKEL ORSI CH

AOCH/ldb
Exp. No. 060-04