REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-Ocumare del Tuy, Catorce (14) de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004).-


194° y 144°

Vista la diligencia de fecha 12 de Mayo del presente años, suscrita por el abogado ASDRUBAL APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.266, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano PEDRO GERMAN DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.575.040, mediante la cual DESISTE de la presente demanda que por DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A seguida por su representado ciudadano PEDRO GERMAN DIAZ contra la ciudadana ANA DELICIA DELGADO CARDOZO. Este Tribunal HOMOLOGA el presente desistimiento, le imparte su aprobación, le da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente. Asimismo se ordena la devolución de los originales solicitados previa certificación por secretaria de los fotostatos consignados, para la cual se autoriza al secretario de este Tribunal, a los fines de que selle y firme todos y cada una de las copias solicitadas de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-

LA JUEZ.
Dra. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA


AOCH/ysabel
Exp Nº 040-04.-