REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Catorce (14) de Mayo del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Por cuanto fueron consignados los fotostatos respectivos. Este Tribunal acuerda expedir copias certificadas de la sentencia dictada en fecha 20 de Abril de 2004, y asimismo se ordena librar los oficios respectivos a la Prefectura del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA
AOCH/darma*.
EXP N°045-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 14 de Mayo de 2004.
194º y 145º
OFICIO No.
CIUDADANO:
PREFECTO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO
TOMAS LANDER DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de Abril de 2004, donde se declaró Con Lugar la solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO VELÁSQUEZ IBARRA y SILVIA MARGARITA PEREZ APONTE, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 14.455.709 y V-16.093.083, según expediente signado bajo el Nº 045-04 (Nomenclatura de este Tribunal).
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes y a objeto que se sirva dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código Civil.
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI CH
AOCH/darma*
EXP. N° 045-04.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 14 de Mayo de 2004.
194º y 145º
OFICIO No.
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de Abril de 2004, donde se declaró Con Lugar la solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO VELÁSQUEZ IBARRA y SILVIA MARGARITA PEREZ APONTE, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 14.455.709 y V-16.093.083, según expediente signado bajo el N° 045-04 (Nomenclatura de este Tribunal).
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes y a objeto que se sirva dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código Civil.
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI CH
AOCH/darma*
EXP. Nº 045-04.