REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, Catorce (14) de Mayo de dos mil cuatro (2004).-

194º y 145°

Vista la diligencia de fecha 22 de Abril del año en curso, suscrita por el abogado JOSE A. BARBOZA S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.634, actuando en su carácter de apoderado judicial de la arte actora, mediante la cual solicito Medida Preventiva de Embargo sobre las Acciones que diera en venta al ciudadano PABLO ROBERTO HERNANDEZ DURAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.407.962, al ciudadano PEDRO RAFAEL SILVA CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.990.163, según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de la Compañía “PAN AMERICAN CABLE CHARALLAVE, C.A”, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 22 de Octubre del 2003, el cual quedo asentado bajo el Nro. 25, Tomo 151-A-PRO. Este Tribunal por cuanto observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre Treinta (30) Acciones pertenecientes al ciudadano PEDRO RAFAEL SILVA CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.990.163, en la Compañía “PAN AMERICAN CABLE CHARALLAVE, C.A”., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 58, Tomo 27-A.Pro, de fecha 11 de Febrero de 1998. Para la práctica de la presente medida se comisióna suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de esta Circunscripción Judicial y sede en Charallave, a quien se ordenar librar despacho junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio y remítase al Juzgado comisionado, dejándose constancia de lo actuado.-



LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA










En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA






AOCH/ysabel
Exp. No. 072-04