TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Diecisiete (17) de Mayo del dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º


Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos PABLO ANTONIO DUARTE y ALBERTO JOSÉ DUARTE, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.188.170 y V-6.032.863, respectivamente, en su condición de causahabientes (hermanos), son Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano FRANCISCO VALERIO DUARTE, venezolano mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.758.142. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fué redactada por el abogado en ejercicio ALVARO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 27.958. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-



LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-




EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA

AO/windy
Solicitud Nº S-058