REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Dieciocho (18) de Mayo del Dos Mil Cuatro (2004).-


194° y 145°




Por cuanto fueron consignadas las copias fotostáticas, este Tribunal ordena dar cumplimiento al auto de admisión de la Reforma a la demanda de fecha 10-05-04, líbrese las correspondientes compulsas. Cúmplase.-





LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI CH



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.





EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA




AOCH/ysabel
Exp.Nro. 059-04
El suscrito Abg. MANUEL GARCIA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy , CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 059-04, relacionado con el juicio por NULIDAD DE VENTA seguido por el ciudadano LEOPOLDO PALACIOS en contra de la Sucesión de PEDRO RAMON DIAZ y CENTRO MEDICO LA CANDELARIA DE CUA C.A., las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la ley de sellos. Ocumare del Tuy, Dieciocho (18) de Mayo del dos mil cuatro (2004).-



EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Dieciocho (18) de Mayo del dos mil cuatro (2004).-

194° 145°

SE HACE SABER: A la C.A. Sucesores de PEDRO RAMON DIAZ, en la persona de la ciudadana FRANCY SENAIDA DIAZ PIÑANGO, Venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.981.316, en su carácter de Co-heredera, que deberá comparecer ante este tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la práctica de su citación, en el horario comprendido de (8:30 a.m, a 1:30 p.m), a fin de que de contestación a la demanda a que se refiere el libelo anterior. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-



LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI CH

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA

AOCH/ysabel
EXP. N° 059-04