REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, diez y ocho (18) de Mayo de dos mil cuatro (2004).-


194º y 145º

Vista la anterior demanda presentada por la Abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.825.297, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.834, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LUISA ELENA PARRA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, en el juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA a incoado en contra del ciudadano ALEJANDRO LANDER y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y el Tribunal ordena darle entrada en el Libro de causas bajo el No. 142-04. Asimismo se ordena agregar a los autos los recaudos consignados. Emplácese mediante EDICTO a todas aquellas personas que se creyeren con derechos sobre el inmueble constituido por una casa, ubicada en San Francisco de Yare, Distrito Simón Bolívar del Estado Miranda y comprendida dentro de lo siguientes linderos: NORTE: que es su frente calle en medio con casa de la Sucesión Francisco Manuel González; SUR: que es su fondo, calle en medio con casa de Narciso Morillo, ESTE: con casa de la Sucesión de Javier Damato y PONIENTE: Calle en medio con la Sacristía de la Iglesia Parroquial, a objeto de que hagan valer sus derechos en el presente juicio, para lo cual deberán comparecer ante este Tribunal dentro de un lapso de ciento veinte (120) días continuos, siguientes a la última publicación y consignación que del referido edicto se haga en el expediente, a darse por citados, transcurrido dicho lapso sin que se haya verificado su comparecencia, el Tribunal procederá al nombramiento de Defensor Ad-Litem con quien se entenderá su citación y demás trámites. El referido edicto deberá ser publicado en dos diarios de los de mayor circulación de la localidad, LA VOZ y ULTIMAS NOTICIAS, durante sesenta días, dos veces por semana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese edicto y déjese constancia de lo actuado.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.-




EL SECRETARIO. ABG. MANUEL GARCIA
AO/eleana*
Exp. No.142-04



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, diez y ocho (18) de Mayo de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
EDICTO
SE HACE SABER:
Al ciudadano ALEJANDRO LANDER y a todas aquellas personas que se creyeren con derechos sobre el inmueble constituido por una casa, ubicada en San Francisco de Yare, Distrito Simón Bolívar del Estado Miranda y comprendida dentro de lo siguientes linderos: NORTE: que es su frente calle en medio con casa de la Sucesión Francisco Manuel González; SUR: que es su fondo, calle en medio con casa de Narciso Morillo, ESTE: con casa de la Sucesión de Javier Damato y PONIENTE: Calle en medio con la Sacristía de la Iglesia Parroquial., que deberán comparecer ante este Tribunal dentro de un lapso de ciento veinte (120) días continuos, siguientes a la última publicación y consignación que del referido edicto se haga en el expediente, a darse por citados, transcurrido dicho lapso sin que se haya verificado su comparecencia, el Tribunal procederá al nombramiento de Defensor Ad-Litem con quien se entenderá su citación y demás trámites. El referido edicto deberá ser publicado en dos diarios de los de mayor circulación de la localidad, LA VOZ y ULTIMAS NOTICIAS, durante sesenta (60) días, dos veces por semana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en fecha once (11) de Mayo del año dos mil cuatro (2004) la ciudadana LUISA ELENA PARRA BUSTAMANTE ha incoado demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA.-El Tribunal advierte que el presente cartel debe ser publicado en dimensiones que permitan su fácil lectura.-


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI



AO/eleana*
Exp- 142-04