TRIBUNAL TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Dieciocho (18) de Mayo del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos, JOSÉ ANTONIO OLIAS JIMENEZ y KARLA AMARIS CORREA ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.424.460 y V-6.314.798 respectivamente. Sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad ubicado en el Parcelamiento Urbanístico Charallave Country club N° B-34, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por el Abogado ALONSO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 67.896. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/windy
Solicitud S-059
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