TRIBUNAL TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Dieciocho (18) de Mayo del dos mil cuatro (2004).-


194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ DIAZ HERNANDEZ y ANA COHINTA RODRIGUEZ DE DIAZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.281.361 y V-2.047.492 respectivamente. Sobre unas bienhechurías construidas en un terreno ubicado en la calle Buenos Aires con calle Monseñor Pellín casa N° 1, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por el Abogado JUVENAL CLEMENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 18.002. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-




LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-





EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/windy
Solicitud S-061