REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, diecinueve (19) de mayo del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vencidos como se encuentran los lapsos para que las partes ejercieran sus recursos, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha trece (13) de Mayo de dos mil cuatro (2004), en la Acción que por Amparo Constitucional incoara el ciudadano LUIS MIGUEL LINO OLIET contra la ciudadana MARIA GRACIOSA GUZMAN BOLIVAR, este Tribunal en consecuencia ordena remitir mediante oficio el presente expediente signado bajo el N° 012-04 al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los fines de la consulta establecida en el Artículo 35 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Cúmplase.-
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA.
AO/ldb.
EXP N° 012-04.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 19 de Mayo de 2004
194° y 145°
Oficio N° 2004-156
CIUDADANA:
JUEZ SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN LOS TEQUES.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de ochenta y siete (87) folios útiles el presente expediente signado bajo el N° 012-04 (Nomenclatura de este Juzgado) contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL seguida por el ciudadano LUIS MIGUEL LINO OLIET, titular de la cédula de identidad N° E-82.071.142 contra la ciudadana MARIA GRACIOSA GUZMAN BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 3.685.370.
Remisión que se le hace a los fines de la consulta establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI
AO/ldb
EXP. N° 012-04.