REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY-


EXPEDIENTE Nro. 046-04

PARTE ACTORA: PALACIOS VICENTA INES, titular de la cédula de identidad N° V- 6.226.329.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSALBA CHONG JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.785.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO MIRANDA.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: LISBETH XIOMARA SUAREZ, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° 5.742.281.

MOTIVO: INTIMACION (APELACIÓN).


NARRATIVA

Subieron a esta alzada copias certificadas contentivas de la apelación interpuesta por la abogada ROSALBA CHONG JIMENEZ en su condición de apoderada judicial de la ciudadana VICENTA INES PALACIOS; en ocasión al auto de fecha 09 de diciembre de 2003 dictado por el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, por cuanto no había sido acordado el monto demandado al ajuste infraccionario señalado en la sentencia definitivamente firme, decretadas en referencia al fondo del presente procedimiento.
Según las actas procesales del presente expediente; este Tribunal pasa a narrar los hechos de manera discriminada.
En fecha 26 de Junio del 2.000 el Tribunal del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, por medio de auto admitió la demanda por cuanto ha lugar en derecho y ordenó la intimación de la parte demandada, Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Miranda en la persona del ciudadano Sindico Procurador Municipal a los fines de que este compareciere a ese despacho a que pagase o formulare oposición a la parte acciónante, ciudadana VICENTA INES PALACIOS, por las cantidades de TRES MILLONES DOSCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CERO SIETE CENTIMOS (3.201.859,07), más la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (416.241,67), junto con el ajuste infraccionario del monto demandado hasta la sentencia definitiva más las costas y costos del proceso.
En fecha 21 de Noviembre del año 2.000, el Tribunal del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, dictó sentencia declarando CON LUGAR la demanda incoada en contra el Municipio Urdaneta del Estado Miranda, basando la decisión en los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, más los artículos 651 y 1.277 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Noviembre del año 2.000, el Tribunal del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ordenó librar oficio a la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI) a los fines de que este organismo elaborase los índices inflacionarios a nivel nacional. En esa misma fecha se libró oficio.
En fecha 07 de Febrero del 2.001, el Tribunal del Municipio Urdaneta tomó nota en el libro diario la consignación de oficio N° 006 de fecha 31 de Enero del 2.001 emanado de la Oficina Central de Estadística e Informática de la presidencia de la República, en el cual se dio respuesta a lo solicitado por ese Juzgado en referencia al índice inflacionario a nivel nacional del expediente N° D-419-00.
En fecha 08 de Febrero del 2.001 la abogado ROSALBA CHONG JIMENEZ compareció por ante el Juzgado del Municipio Urdaneta del Estado Miranda y por medio de diligencia solicitó el nombramiento de expertos, a los fines de ajustar los montos señalados en la respectiva sentencia conforme al índice inflacionario señalados por la OCEI.
En fecha 01 de Marzo del 2.001 el Tribunal del Municipio Urdaneta del Estado Miranda por medio de auto nombró como experto en el presente juicio al ciudadano RICARDO DEL VALLE BETANCOURT OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° 5.612.674, contador público colegiado bajo el N° 290967, con el fin de que realizare el cálculo del ajuste por inflación establecido en la sentencia.
En fecha 09 de Marzo del 2.001 compareció el ciudadano RICARDO DEL VALLE BETANCOURT OLIVARES ante el Juzgado del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, y por medio de diligencia aceptó la designación al cargo.
En fecha 21 de Marzo del 2.001 el Tribunal antes señalado, por medio de auto concedió al perito designado en autos, un lapso de cinco días hábiles a partir de esa fecha a los fines de que presentase el informe correspondiente.
En fecha 11 de Marzo del 2.002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, declaró en autoridad de cosa juzgada un auto de fecha 26-06-2000, basado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que son improcedentes las actuaciones posteriores a la sentencia dictada, toda vez que no se dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y en este mismo fallo declaró la nulidad de todas las actuaciones del A-quo de fechas 30-11-2000; 1-3-2001, 9-3-2001 y 21-3-2001 de conformidad con el articulo 207 del Código adjetivo civil.
En fecha 09 de Diciembre del año 2.003, el Tribunal del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, por medio de auto ordenó comunicación al ciudadano Alcalde del Municipio Urdaneta para que este propusiere a el Consejo Municipal la forma y oportunidad de dar cumplimiento con lo ordenado en el fallo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
En fecha 18 de diciembre de 2003 compareció por ante el Tribunal del Municipio Urdaneta la abogada ROSALBA CHONG y por medio de diligencia apeló del auto de fecha 09 de diciembre del 2003 por cuanto hasta esa día no ha sido acordado el monto demandado, calculado al índice inflacionario .
En fecha 26 de enero de 2004, el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda oyó la apelación en ambos efectos y acordó remitir las actuaciones a este Tribunal de Alzada.
En fecha 11 de marzo de 2004, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, recibió los autos contentivo de la apelación interpuesta.
En fecha 15 de marzo de 2004, este despacho le dio entrada a las actuaciones referente a la apelación y fijo los lapsos de ley establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de marzo del 2.004, la abogada ROSALBA CHONG JIMENEZ, identificada plenamente en autos, consignó al expediente dentro de la oportunidad legal su escrito de informe.
En fecha 20 de abril del 2.004, este tribunal por medio de auto, dijo “VISTOS” y a partir de esa fecha comenzó a correr el lapso de treinta (30) días para dictar sentencia.

MOTIVA

Este tribunal, en ejercicio de su potestad sentenciadora, la cual conlleva al estudio tanto de los alegatos expuestos por el recurrente, así como el contenido de la sentencia impugnada, al realizar el pertinente análisis, observa: El auto apelado de fecha 09 de Diciembre en apelación, realizó las siguientes consideraciones :

“Vista la solicitud realizada por la ciudadana ROSALBA CHONG, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.785; así como la sentencia definitivamente firme dictada por EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Cúa, ORDENA: PRIMERO: comunicar al ciudadano Alcalde del Municipio Urdaneta que dentro de los diez (10) días hábiles, computados desde la fecha de su notificación, deberá proponer al Consejo Municipal o Cabildo la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo, para lo cual se le remite en copia certificada y participara de lo resuelto a la demandante gananciosa ciudadana Vicenta Ines Palacios, identificada, quien aprobará o rechazará la proposición y en este ultimo caso, el Tribunal fijara otro lapso para presenta nueva proposición y si esa tampoco fuere aprobada por la parte actora o el Municipio no hubiere presentado alguna, el Juzgado determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia según el procedimiento establecido en el ordinal 1° del Articulo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal… OMISSIS”

Revisados como han sido las actuaciones recibidas del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa; esta juzgadora puede apreciar que la causa llevada en el Tribunal del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial es por medio de un juicio de Intimación y pasa a aclarar lo siguiente:

Establece el artículo 1277 del Código Civil que:
“A falta de convenio en las obligaciones que tienen por objeto una cantidad de dinero, los daños y perjuicios resultantes del retardo en el cumplimiento consisten siempre en el pago del interés legal, salvo disposiciones especiales. (Subrayado del Tribunal).
Se deben estos daños desde el día de la mora sin que el acreedor esté obligado a comprobar ninguna perdida.”
Esta norma señala que en los casos de las obligaciones por cantidades de dinero, el daño producto por el retardo de esa obligación se traducirá en el pago del interés legal sobre el monto de la referida deuda.
El interés legal según G CABANELLAS significa: “Rédito o beneficio que, a falta de estipulación previa, señala la ley como producto de las cantidades que se adeudan con esa circunstancias o en caso de incurrir en mora el deudor”.-
La indexación según el mismo autor: “se refiere a la variabilidad que se establece en las obligaciones a plazos o de tracto sucesivo con paralelismo mayor o menor con respecto a las valorizaciones monetarias o el alza en el nivel de precios o de costos”.-
Luego del análisis de la norma antes descrita y de los conceptos señalados, esta Juzgadora considera que el interés legal y la indexación de las cantidades señaladas en la demanda no pueden ser acordadas simultáneamente, ya que estas implicarían un pago doble por el incumplimiento de la obligación y sobre este particular, el Tribunal Supremo de Justicia asentó su criterio en lo decidido en la sentencia del 29 de abril de 2003 (caso Tropi Protección C.A , contra C.V.G Bauxilum C.A) de la Sala Político Administrativa,; se tomo en consideración lo siguiente:
“OMISSIS… Los intereses moratorios se causan por el retardo culposo en el incumplimiento de una obligación de pago, en tanto que la indexación judicial es la actualización de la moneda que se ha depreciado por el transcurso del tiempo, la cual se ajusta al caso de las obligaciones de valor. Ahora bien, siendo que la mora se origina por un retardo culposo del obligado al pago; y en el presente caso la demandada no demostró ninguna causa ni imputable a su cumplimiento, los intereses moratorios constituirán una indemnización para el acreedor por el retado en la satisfacción de su acreencia. Esta Indemnización, sin embargo, no puede acordarse si se solicita simultáneamente la indexación judicial, por cuanto la misma actualiza el valor de la moneda desde el momento en que se debió producir el pago…OMISSIS”
“OMISSIS… en tal virtud, resulta improcedente acordar intereses moratorios e indexación judicial, por cuanto ello implica un doble pago por el incumplimiento de la obligación OMISSIS…”
Luego de lo antes señalado, esta sentenciadora no puede declarar con lugar la apelación del auto de fecha 09 de diciembre de 2003, y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogado ROSALBA CHONG en fecha 18 de diciembre de 2003
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Remítase el presente expediente a su tribunal de origen.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Ocumare del Tuy, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2004. Años 194º y 145º.-



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 01:30.p.m.

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

AOCH/Alejandro.
Exp.Nº046-04



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY



Ocumare del Tuy, 19 de mayo de 2004
194° y 145°

Oficio N° 2004-158
CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA.
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de treinta y dos (32) folios útiles el presente expediente signado bajo el N° 046-04 (Nomenclatura de este Juzgado) contentivo del juicio que por INTIMACION (APELACION) sigue la ciudadana VICENTA INES PALACIOS contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO MIRANDA
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ.

DRA. AIZKEL ORSI


AO/Alejandro
EXP. N° 046-04