REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 19 de Mayo de 2004
194° y 145°





SOLICITANTE: MARIA ROSA CAMPANERA DE AMATI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.086.127.
ABOGADO ASISTENTE: EXPOSITO CAMPANERA FRANCISCO JAVIER, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.038.-
EXPEDIENTE Nº 087-04
Mediante Libelo presentado ante este Juzgado en fecha Treinta y uno (31) de Marzo de 2004 compareció la ciudadana MARIA ROSA CAMPANERA DE AMATI, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-12.086.127, actuando en su propio nombre y debidamente asistida por el abogado EXPOSITO CAMPANERA FRANCISCO JAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.038, solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO la cual corre inserta bajo el Nº 20, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Prefectura del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, durante el año 1969.-
El error denunciado en la solicitud, consiste en que al asentar dicha Acta se transcribió erróneamente el nombre y apellido su esposo, siendo lo correcto: PEDRO EXPOSITO QUINTERO, tal y como consta de los documentos consignados en autos. Obviado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento y ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Paz Castillo y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de los ciudadanos MARIA ROSA CAMPANERA DE AMATI y PEDRO EXPOSITO QUINTERO , a fin de que en las líneas “ 9 y 10” donde dice: “PEDRO PABLO EXPOSITO”, de la partida de matrimonio: se diga y se lea: “PEDRO EXPOSITO QUINTERO”.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los, diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA


AO/windy
Exp. N° 087-04