REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, diez y nueve (19) de Mayo de dos mil cuatro (2004).-
194° 145°
Vista las actas que anteceden especialmente el escrito de fecha 18 de Mayo de 2004, presentado por el Abogado en ejercicio JOSE ALFREDO DOMMAR PASARELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.874.812, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.000 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y el pedimento en el mismo contenido, este Tribunal en consecuencia, y a los fines de proveer la medida solicitada, ordena abrir Cuaderno de Medidas.
CÚMPLASE.-
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA.-
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA.-
AO/eleana*
EXP. N° 088-04
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, diez y nueve (19) de Mayo de dos mil cuatro (2004).-
194° 145°
Se abre el presente Cuaderno de Medidas, conforme a lo ordenado en auto de esta misma fecha, en el Juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS siguen los ciudadanos PEDRO MARIA BAUTISTA CORREDOR, ANIBAL RAMÓN CORDERO JAUREGUI, ANIBAL JOSE CORDERO FORTE, CARLOS JOSE GONZALEZ Y TEOFILO IRIARTE, contra los ciudadanos LUIS EDUARDO DUARTE GUTIERREZ, HUMBERTO GOMEZ CRUZ, FRNKLIN ALEXANDER DAVILA BRITO Y MAGDALENO ANTONIO DECEÑO, el cual se sustancia en el Expediente signado con el No.088-04, a los fines de proveer con respecto a la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada por la parte actora. Este Tribunal exige fianza o caución hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (200.000.000,oo Bs.), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales estimadas en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000,oo Bs.). Una vez constituida la fianza exigida el Tribunal proveerá sobre lo solicitado.-
CUMPLASE.
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA.
AO/eleana*
Exp. No.088-04