REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, diecinueve (19) de Mayo del año dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que por error involuntario se omitió en el despacho de comisión dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, señalar los montos para la realización de la Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, en consecuencia este Tribunal DISPONE: PRIMERO: Declara la nulidad del despacho de comisión de fecha 13 de mayo del año en curso, dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave y ordena librar nuevo despacho de comisión subsanando el error cometido. Cúmplase.



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL GARCIA






AO/ldb
EXP.N° 106-04.-











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY.-
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN CHARALLAVE.-

HACE SABER:

Que en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) sigue la ciudadana NIEVES RODRIGUEZ GONZALEZ contra los ciudadanos WILLIAM SOSA y VICTORIA SOSA, y el cual se sustancia en el expediente signado con el No. 106-04, este Tribunal por auto de esta misma fecha, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadanos WILLIAM SOSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.423.854, domiciliado en Calle San José A, Número 42, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda y VICTORIA SOSA, Venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 2.949.785, domiciliada en Calle Pinto Salina, Calle Principal, Número 28, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, respectivamente, hasta cubrir las siguientes cantidades: PRIMERO: CINCUENTA MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 50.174.000,oo) correspondiente al doble de la suma demandada, SEGUNDO: SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 7.265.230,oo), correspondiente a la amortización de intereses, TERCERO: CUATROCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 401.392,oo), correspondiente al un sexto por ciento de la deuda demandada por concepto de derecho de comisión y CUARTO: La cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.271.750,oo) equivalente al veinticinco por ciento (25%) de lo demandado por concepto de Honorarios Profesionales calculados por este Tribunal, todo lo cual arroja la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (BS. 64.112.372,oo) dichos bienes serán señalados en su debida oportunidad por la parte actora. Asimismo si la medida recayese sobre cantidades de dinero líquidas, la suma a embargar será de TREINTA Y NUEVE MILLONES VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (BS.39.025.372,oo).
Que ha sido comisionado amplia y suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a objeto de que practique la medida decretada.-
Que se le faculta para nombrar depositario y perito y tomarles el juramento de Ley.-
Que la parte actora está debidamente representada por los Abogadas en ejercicio YASMINE DE LAS NIEVES FELIPE LEON, ANTONIA HERVES DE NATERA y ANIBAL JOSE HERVES GIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.101, 30.097 y 12.570, respectivamente.
Que la parte demandada no tiene apoderado judicial constituido en el expediente.-
Que una vez cumplida la presente comisión, Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL GARCIA

AO/ldb
Exp. No.106-04.-

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOMRANDA,
SEDE OCUMARE DEL TUY.-

Ocumare del Tuy, 19 de Mayo del 2004
194º y 145º
Oficio No.2004-157
CIUDADANA:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE EN CHARALLAVE.-
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de un (1) folio útil COMISION librada, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) sigue la ciudadana NIEVES RODRIGUEZ GONZALEZ contra los ciudadanos WILLIAM SOSA y VICTORIA SOSA, y el cual se sustancia en el expediente signado con el No. 106-04 (Nomenclatura de este Tribunal), a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma, todo para lo cual Ud., ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-



LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI CH


AOCH/ldb
Exp. No. 106-04.-