TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Diecinueve (19) de Mayo del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos SEGURA MOLINA RUBÉN ALBERTO, SEGURA MOLINA CARMEN COROMOTO y SEGURA ARNAL OSCAR GREGORIO, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.542.761, V-11.994.927 y V-6.135.601 respectivamente, en su condición de causahabientes (hijos), son Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano SEGURA GUEVARA GREGORIO, venezolano mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-953.794. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fué redactada por el abogado en ejercicio JOSÉ RICARDO CORREA GINESTRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 73.623. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/windy
Solicitud Nº S-062
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