TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Veinte (20) de Mayo del dos mil cuatro (2004).-


194º y 145º


Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos GUACHUME DE BLANCO CARMEN RAMONA, BLANCO GUACHUME MARIA EUGENIA, BLANCO GUACHUME MARIANGELA y BLANCO GUACHUME FLORANGEL, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.982.087, V-16.810.479 y V-14.720.518 y V-12.087.652 respectivamente, en su condición de causahabientes (hijos), son Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano MARCELINO BLANCO RAMIREZ, venezolano mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-325.961 Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fué redactada por el abogado en ejercicio JULIO CESAR JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 65.340. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-



LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-




EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA

AO/windy
Solicitud Nº S-065