TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Veinte (20) de Mayo del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Recibida la presente solicitud y evacuado los testigos por ante el Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda. Désele entrada bajo el N° S-066. Y vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos BERTA LIGIA ALMENAR DE GOMEZ y LUIS ELOY GAMEZ MACHADO, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.725.167, y V-6.021.028 respectivamente, en su condición de causahabientes (madre y cónyuge), son Únicos y Universales Herederos de la causante, ciudadana LIGIA DEL VALLE GOMEZ ALMENAR, venezolana mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.768.473. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fué redactada por el abogado en ejercicio SERGIO DEL VALLE ASTUDILLO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 34.646. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/windy
Solicitud Nº S-066
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