REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-

PARTE ACTORA: FELIPE DOMÍNGUEZ FUENTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° V- 5.013.452.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Abogados LAURA TERESA DELGADO FLORES y LUIS ALBERTO LA CRUZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.625, y 99.964.
PARTE DEMANDADA: AVELINO CARVALHO DE VASCONCELOS, venezolano, mayor de edad, y titular de la C.I. No V-10.894.117.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.
ASUNTO: PARTICIÓN Y LIQIUIDACIÓN DE BIENES.
EXPEDIENTE No. 074-04.
CAPITULO I
NARRATIVA

Recibida la demanda, contentiva de la acción que por PARTICIÓN Y LIQIUIDACIÓN DE BIENES, intentara el ciudadano, FELIPE DOMÍNGUEZ FUENTES contra AVELINO CARVALHO DE VASCONCELOS.
Alega la parte actora en su libelo de demanda, que ha constituido con el ciudadano AVELINO CARVALHO DE VASCONCELOS una sociedad en proporción de partes iguales de las empresas “TRANSPORTE ABELFECA C.A.” y COMERCIAL AEROPUERTO DEL TUY C.A”.Dentro de la cual las relaciones de los ciudadanos Domínguez-Carballos, habían transcurrido siempre sin mayores contratiempos pero es el caso que desde hace aproximadamente un año, se han presentado diferencias entre los referidos socios. Alega la parte demandante que, para la presente fecha el ciudadano AVELINO CARVALHO DE VASCONCELOS, quien es el que usufructa y maneja las empresas antes señaladas, y el cual posee las llaves de las sedes de las mismas, impide que el demandante tenga acceso a las instalaciones, como también a la documentación e inspección de los libros. En consecuencia es esta situación y razones las que han motivado al demandante el ciudadano FELIPE DOMÍNGUEZ FUENTES, a solicitar la partición y liquidación de bienes muebles e inmuebles existentes entre él y el ciudadano AVELINO CARVALHO DE VASCONCELOS, con fundamento en el artículo 777 y siguientes de Código de Procedimiento Civil .
Admitida la demanda en fecha veintinueve (29) de Marzo del presente año, se ordenó la citación de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda conforme al procedimiento ordinario.
En fecha dos (02) de Abril, por cuanto fueron consignados los fotostatos, se libraron las compulsas respectivas, acordadas en auto.
Citada como fue la parte demandada, en fecha seis (06) de Abril de 2004, compareció el ciudadano AVELINO CARVALHO DE VASCONCELOS, asistido por el Abogado CARLOS MANUEL CARVAJAL DIAZ, parte demandada de la presente causa, estando en lapso procesal del emplazamiento, consignó escrito en el cual opuso las cuestiones previas contenidas en los Ordinales 6º y el ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En dicho escrito la parte demandada expuso los siguientes argumentos:

CUESTIONES PREVIAS:
PRIMERA: La contenida en el Ordinal 6º del Artículo 346 ejusdem, es decir, el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado los extremos del artículo 340 en su numeral 9° del Código de procedimiento Civil, al no señalar la sede o dirección del demandante.
SEGUNDA: La del ordinal 1° del artículo 346 del Código de procedimiento civil, que establece la acumulación a otro proceso por razones de conexión.
CAPITULO II
MOTIVA

Habiendo sido opuestas cuestiones previas en el presente caso, el Tribunal acuerda resolver previamente la cuestión previa alegada con fundamento en el Ordinal 6° y 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y para ello observa:
En relación a la cuestión previa antes mencionada, la parte demandada alegó que la misma es procedente en Derecho, en base a que no se llenaron los extremos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto el Tribunal observa:
Si bien es cierto, que en la presente demanda por PARTICIÓN Y LIQIUIDACIÓN DE BIENES, la parte actora en el libelo de demanda solo identifica su domicilio en la población de Yare, Estado Miranda, no identificando plenamente su dirección, y de conformidad con el artículo 174 en su último aparte el cual expone:… “A falta de indicación de la sede o dirección exigida en la primera parte de éste artículo, se tendrá como tal la sede del Tribunal”, en consecuencia y conforme a lo antes expuesto, este Juzgado declara sin lugar la cuestión previa alegada por la parte demandada. Así se decide.-
Seguidamente para el Tribunal resolver la cuestión previa alegada prevista en el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y para ello observa:
La parte demandada en su escrito de contestación a la demanda alegó, la acumulación de otro proceso y que dicha cuestión es procedente en Derecho en virtud de que en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado miranda, con sede en los Teques, se admitió demanda por Partición y Liquidación de Bienes, en el expediente signado bajo el N° 24010, y que en dicha demanda se citó en fecha 08- de marzo del año 2004, siendo el Tribunal de Primera Instancia quien previno primero, acompañando dicho escrito con copia certificada de la compulsa. Al respecto el Tribunal observa:
Con respecto a la medida en cuestión, Consta en el escrito de contestación del demandado las mencionadas copias simples del expediente signado bajo el N° 24010, y la compulsa a la cual el referido demandado hace mención, no constando en autos la citación que demuestra la referida citación, lo cual será lo que determine quien previno primero razón por la cual este Juzgado declara sin lugar la cuestión previa alegada por el demandado. Así se declara.-
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado declara sin lugar la cuestión previa alegada por el demandado. Así se decide.-


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el Ordinal 6º del Artículo 346 ejusdem,
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el Ordinal 1° del Artículo 346 ejusdem, en el presente juicio que por PARTICIÓN Y LIQIUIDACIÓN DE BIENES, sigue por ante este Tribunal el ciudadano FELIPE DOMÍNGUEZ FUENTES, contra AVELINO CARVALHO DE VASCOCELOS, identificados en autos.
Déjese copia certificada de la sentencia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Ocumare del Tuy, a los (21 ) días del mes de de Mayo de dos mil cuatro (200).- 194° y 145°.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEZ ORSI. EL SECRETARIO
ABOG. MANUEL GARCIA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley.-




ELSECRETARIO
ABOG. MANUEL GARCIA.


AO/eleana*
EXP Nº 074-04