REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 24 de Mayo de 2004
194° y 145°




SOLICITANTE: ZULEYMA DE LAS MERCEDES ALBORNOZ SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.321.607.
ABOGADO ASISTENTE: JULIA ELENA CABELLO ESCOBAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.366.-
EXPEDIENTE Nº 102-04
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha Treinta y uno (31) de Marzo de 2004 compareció la ciudadana ZULEYMA DE LAS MERCEDES ALBORNOZ SALCEDO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-6.321.607, actuando en su propio nombre y debidamente asistida por la abogada JULIA ELENA CABELLO ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.366, solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su padre, la cual corre inserta bajo el Nº 57 de los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Cartanal del Municipio Independencia del Estado Miranda, durante el año 2003.-
Los errores denunciados en la solicitud, consisten en que al asentar dicha acta, transcribieron erróneamente el nombre de su padre, “OLIVO DE LA”, siendo lo correcto: OLIVO DE LAS MERCEDES, el estado civil “SOLTERO” cuando era CASADO; los nombres de los padres del causante: ABRAHAN y FILOMINA cuando debe decir ABRAHAM y FILOMENA, el nombre de la solicitante y una hermana: ZULEIMA y LISET debiendo ser ZULEYMA y LIZZETT; tal y como consta de los documentos consignados en autos. Observado como ha sido lo alegado y demostrado en autos; y vista la obviedad de los errores denunciados, los cuales no ameritan la tramitación por medio de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de defunción y ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cartanal del Municipio Independencia y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano “OLIVO DE LAS MERCEDES ALBORNOZ RAMIREZ”, a fin de que en las línea “9” donde dice: “SOLTERO diga: CASADO, en la “11 y 12” donde dice: OLIVO DE LA diga: OLIVO DE LAS MERCEDES ALBORNOZ RAMIREZ, en la “19” donde dice: ABRAHAN ALBORNOZ y FILOMINA RAMIREZ DE ALBORNOZ diga: ABRAHAM ALBORNOZ y FILOMENA RAMIREZ DE ALBORNOZ, en la “20” donde dice: LISET ALBORNOZ AYALA diga: LIZZETT ALBORNOZ AYALA y en la “21” donde dice: ZULEIMA ALBORNOZ SALCEDO diga: ZULEYMA ALBORNOZ SALCEDO, del acta de defunción. Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester con el fin de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los, veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-



LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:45 a.m.).-



EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA


AO/windy
Exp. N° 102-04