REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Ocumare del Tuy, Veinticinco (25) de Mayo del dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°


Vista la solicitud de las MEDIDAS PREVENTIVAS realizadas en fecha 27/04/04 por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado YJSAN MONDABBES DAHHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.426, asimismo solicitadas mediante diligencias de fechas 07, 13 y 20 de mayo de 2004, en el presente juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA sigue la ciudadana MARIA DE LOURDES MARCHAN ARREDONDO contra el ciudadano ROQUE BUSTAMANTE, este Tribunal en consecuencia ordena en esta misma fecha abrir el Cuaderno de Medidas. Cúmplase.-


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA


AO/ldbp.
Exp. Nº 112-04.












TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veinticinco (25) de Mayo de dos mil cuatro (2004).-

194° 145°
Se abre el presente Cuaderno de Medidas, conforme a lo ordenado en auto de esta misma fecha, en el Juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA sigue la ciudadana MARIA DE LOURDES MARCHAN ARREDONDO contra el ciudadano ROQUE BUSTAMANTE, el cual se sustancia en el Expediente signado con el No.112-04, a los fines de proveer con respecto a la MEDIDAS PREVENTIVAS, y en virtud de que el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado YJSAN MONDABBES DAHHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.426, mediante diligencia de fecha veinte (20) de mayo del año en curso, ofreció caución a los efectos de las Medidas solicitadas, en consecuencia este Tribunal exige cheque de gerencia por la cantidad de CIENTO SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (170.000.000,oo Bs) a nombre de este Tribunal, monto este que corresponde al Cincuenta por Ciento (50%) de los bienes que conforman la Comunidad Concubinaria, o fianza hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (340.000.000,oo Bs.), que comprende el doble de la cantidad demandada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil. Una vez constituida la fianza exigida el Tribunal proveerá sobre lo solicitado.-
CUMPLASE.



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA.


AO/ldb
Exp. No.112-04