REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, veinticinco (25) de Mayo de dos mil Cuatro (2004).-
194º y 145º
Visto el auto de admisión de fecha once (11) de Mayo de dos mil cuatro (2.004), dictado por este Tribunal, y la revisión del mismo se puede evidenciar que se omitió datos del inmueble objeto de la presente causa. En consecuencia se complementa el mencionado auto, procediendo a especificar el inmueble sobre el cual se solicita la prescripción adquisitiva, y ordena librar Edicto con la respectiva corrección a todas aquellas personas que se creyeron derechos sobre el inmueble constituido por: UN LOTE DE TERRENO, que mide aproximadamente, TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON TREITA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (320,37m2), y la construcción en el levantada conformada por UN GALPÓN O LOCAL, constante de un espacio destinado para Oficina, con un área de construcción aproximada de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (320,37m2), ubicado en el lugar conocido como La “Acequia”, el cual forma parte del fundo “Richards”, en Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda; y cuyos linderos son NORESTE: En Veintisiete Metros con Treinta centímetros (27,30 mts.) con propiedad de José Manuel Paz castillo, hoy de Freddy Melone; SURESTE: En Once Metros con Ochenta Centímetros (11,80 mts.) con transversal segunda de la Acequia, NOROESTE: En Once Metros con ochenta Centímetros (11,80 mts.), con terrenos que fueron de Inmobiliaria La Acequia, hoy Miguel Angel Linares y Domingo Aponte; SUROESTE: En Veintisiete Metros (27 mts ) con la casa N° 20, construida en la mayor extensión del lote de terreno propiedad de Juliana de Jesús Armas, a objeto de que hagan valer sus derechos en el presente juicio, para lo cual deberán comparecer ante este Tribunal dentro de un lapso de ciento veinte (120) días continuos, siguientes a la última publicación y consignación que del referido edicto se haga en el expediente, a darse por citados, transcurrido dicho lapso sin que se haya verificado su comparecencia, el Tribunal procederá al nombramiento de Defensor Ad-Litem con quien se entenderá su citación y demás trámites. El referido edicto deberá ser publicado en dos diarios de los de mayor circulación de la localidad, LA VOZ y ULTIMAS NOTICIAS, durante sesenta días, dos veces por semana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese edicto y déjese constancia de lo actuado. En cuanto a la medida solicitada se proveerá en auto por separado. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.
CUMPLASE.
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
AO/eleana*
EXP. No.127-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, Veinticinco (25) de Mayo de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
EDICTO
SE HACE SABER:
A todas aquellas personas que se creyeren con derechos sobre el inmueble constituido por: UN LOTE DE TERRENO, que mide aproximadamente, TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON TREITA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (320,37m2), y la construcción en el levantada conformada por UN GALPÓN O LOCAL, constante de un espacio destinado para Oficina, con un área de construcción aproximada de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (320,37m2), construido en el lugar conocido como La “Acequia”, el cual forma parte del fundo “Richards”, en Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda; y cuyos linderos son NORESTE: En Veintisiete Metros con Treinta centímetros (27,30 mts.) con propiedad de José Manuel Paz castillo, hoy de Freddy Melone; SURESTE: En Once Metros con Ochenta Centímetros (11,80 mts.) con transversal segunda de la Acequia, NOROESTE: En Once Metros con ochenta Centímetros (11,80 mts.), con terrenos que fueron de Inmobiliaria La Acequia, hoy Miguel Angel Linares y Domingo Aponte; SUROESTE: En Veintisiete Metros (27 mts ) con la casa N° 20, construida en la mayor extensión del lote de terreno propiedad de Juliana de Jesús Armas, que deberán comparecer ante este Tribunal dentro de un lapso de ciento veinte (120) días continuos, siguientes a la última publicación y consignación que del referido edicto se haga en el expediente, a darse por citados, transcurrido dicho lapso sin que se haya verificado su comparecencia, el Tribunal procederá al nombramiento de Defensor Ad-Litem con quien se entenderá su citación y demás trámites. El referido edicto deberá ser publicado en dos diarios de los de mayor circulación de la localidad, LA VOZ y ULTIMAS NOTICIAS, durante sesenta días, dos veces por semana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en fecha 06 de Mayo del año dos mil cuatro (2004) el ciudadano JOSE LUIS ROSQUETE, ha incoado demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA.- El Tribunal advierte que el presente cartel debe ser publicado en dimensiones que permitan su fácil lectura.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
AO/eleana*
EXP- 127-04