REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, 26 de Mayo de 2004.
194° y 145°.-
Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la abogada en ejercicio NORIS ELIZABETH MENDOZA DE NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.726, Apoderada Judicial del ciudadano VICTOR DOMINGO DE NOVELLIS CONDE, venezolano, mayor de de edad, casado, y titular de la cedula de identidad Nro V-5.017.124, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 148-04, y de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe, en tal sentido expídase por secretaria copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto, a objeto de anexarla a la boleta de notificación. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. ,
CUMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO ABG. MANUEL GARCÍA.
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO ABG. MANUEL GARCÍA.
AOCH/darma*
EXP Nº 148-04