TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Veintiséis (26) de Mayo del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos GUILLERMINA GONZALEZ RODRIGUEZ, NESTOR ADRIAN TERAN GONZALEZ y VILMA JOSEFINA TERAN GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.898.205, V-4.848.554 y 4.818.681 respectivamente, en su condición de causahabientes (esposa e hijos), son Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano PEDRO GREGORIO TERAN CAMACARO, venezolano mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-910.008. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fué redactada por la abogada en ejercicio NORMA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 31.585. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/windy
Solicitud Nº S-069
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