REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Ocumare del Tuy, Veintisiete (27) de Mayo del dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Se ordena abrir en esta misma fecha Cuaderno de Medida, a los fines de proveer sobre la medida solicitada de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble descrito en el Libelo de demanda por la parte actora ciudadana YALISA DEL CARMEN RINCON DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.330.796, asistida por la abogada MILAGROS OCHOA CADENAS, Inpreabogado Nro. 74.980, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue contra los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PEÑA CARREÑO y JOSE MANUEL OJEDA HERNANDEZ, el cual se sustancia en el Expediente Nº 080-04.-
Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
AOCH/Isabel
EXP.Nro.080-04
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Ocumare del Tuy, Veintisiete (27) de Mayo del dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Se abre el presente CUADERNO DE MEDIDA, a los fines de proveer sobre la medida solicitada de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble descrito en el Libelo de demanda por la ciudadana YALISA DEL CARMEN RINCON DIAZ, asistida por la abogada MILAGROS OCHOA CADENAS, Inpreabogado Nro. 74.980, el juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue contra los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PEÑA CARREÑO y JOSE MANUEL OJEDA HERNANDEZ, el cual se sustancia en el Expediente Nº080-04.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
AOCH/Isabel
EXP.Nro.080-04
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, Veintisiete (27) de Mayo del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Visto el pedimento formulado por la ciudadana YALISA DEL CARMEN RINCON DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.330.796, asistida por la abogada MILAGROS OCHOA CADENAS, Inpreabogado Nro. 74.980, en cual solicita sea decretada medida preventiva de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble objeto de la presente causa, a los fines de proveer sobre las medida solicitada por la parte actora en el presente juicio, este Tribunal por cuanto observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa construida sobre ella, ubicada en la entrada de la carretera que conduce desde Santa Lucía a Santa Teresa del Tuy, en jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, con una superficie de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTISIMAS,( 76,66 M2 ), deslindado, así: NORTE, con quebrada “El Tigre”; SUR, con salida a la carretera que conduce a Santa Teresa del Tuy; ESTE, con calle “Bolívar”; y OESTE, con casa de la ciudadana Vidalina Centeno, el cual pertenece al ciudadano CARLOS ENRIQUE PEÑA CARREÑO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-2.999.895, según documento Registrado ante la Oficina Subalterno del Distrito Paz Castillo, hoy Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, asentado bajo el Nro. 02, Protocolo Primero, Tomo 4 del Primer Trimestre, de fecha 10 de Marzo de 1995, y la mitad de los derechos a la ciudadana YALISA DEL CARMEN RINCON DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.330.796, según documento Registrado ante la Oficina Subalterna del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, asentado bajo el Nro.30, folios 114 al 115, Protocolo Primero, Tomo 1, Trimestre Segundo, de fecha 03 de Mayo del 2000. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno correspondiente, participándole sobre la medida decretada, e indicándole la titularidad y demás datos relativos al inmueble en cuestión.-. Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado. Cúmplase.-
LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
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EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
AOCH/ysabel
Exp. Nro. 080-04